Si has visitado la web de Aliseda Inmobiliaria y has visto el hogar de tus sueños y quieres comprarlo, pero no tienes los fondos suficientes de momento, este artículo es para ti. Hoy te contamos como llevar a cabo un contrato de arras y reservar tu futuro hogar.
¿Qué es el contrato de arras?
Antes de empezar a explicarte cómo llevarlo a cabo, empezaremos con su definición. Un contrato de arras es un acuerdo formal y privado que firman tanto el vendedor de la propiedad como el comprador, conforme el vendedor no le puede vender la vivienda a nadie más y se pacta un plazo de firma ante notario de la venta.
Es decir, quien vende el inmueble se compromete a entregarlo en buen estado y según las condiciones acordadas. Y, por otro lado, el comprador se reserva el derecho de la compra, a cambio de una cantidad de dinero predeterminada, a cuenta del precio total del inmueble.
¿Cuánto dinero debería dejar como señal?
Por norma general se deja entre el 5% y el 15%, siendo el 10% lo más habitual, del valor total por el que se vende el inmueble.
Tipos de contrato de arras
Hay 3 tipos de contratos de arras, según las necesidades que puedan surgirle tanto al comprador como al vendedor.
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Contrato de arras penitencial:
Es el precio que deberás pagar el comprador del inmueble o el vendedor, en caso de desistir del contrato de compraventa antes de llevarlo a cabo, y se suelen penalizar teniendo que devolver el doble de la cantidad entregada. Es el más habitual de los 3.
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Contrato de arras Penal:
Este contrato tiene como objetivo que se cumpla, sí o sí, el contrato de compraventa. De hecho, según dicta el código civil, si una de las partes no cumple con el contrato, esta deberá afrontar la indemnización de daños y perjuicios dictada. Además suele dirimirse ante los juzgados.
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Contrato de arras Confirmatorio:
El confirmatorio, es el más sencillo de los 3 contratos. Este contrato confirma la compraventa y actúa como garantía para ambas partes. Si no se cumple en este caso, no se perdería la reserva del inmueble de manera automática, sino que habría que acudir a juicio, donde determinarían las consecuencias de este incumplimiento.
¿Qué datos han de costar en un contrato de arras?
Independientemente del tipo de contrato de arras que vayas a utilizar, esta es la información que sí o sí debe constar:
- Datos personales de ambas partes, incluyendo DNI.
- Información relevante del inmueble, es decir, la dirección, la descripción registral, el número de referencia catastral, la cédula de habitabilidad, etc.
- El precio de venta por el que se compra el inmueble y la forma de pago. Así, nos aseguramos de que éste no varíe en el futuro.
- La señal que se ha entregado en el contrato de arras.
- La fecha en que se formalizará la venta del inmueble.
- Los gastos que conlleve esta transacción y quién los pagará.
- Recomendamos añadir cargas o cualquier gravamen que pudiera existir sobre la vivienda
Ahora que ya sabes qué es un contrato de arras, puedes seguir echando un vistazo en nuestra web y conseguir el hogar de tus sueños.