Considerar la compra de un terreno para la posterior construcción o cualquier otro uso que se le vaya a dar es un proceso que se debe plantear con conocimiento y del cual no solemos tener mucha información. Por eso, en Aliseda Inmobiliaria, vamos a analizar los distintos tipos de parcela que puedes encontrar y el uso que puedes darle a cada uno de ellos.
Al definir qué es una parcela nos referimos a un suelo que puede estar o no edificado, independientemente de las condiciones en las que se encuentre o las normativas que le afecten.
Y, como ya sabemos, en el ámbito del planeamiento urbanístico este término se utiliza para referirse a la superficie de terreno que está legalmente conformada o dividida. De esta manera, la división de terrenos en parcelas se conoce como parcelación.
Listado de tipos de parcela
Parcela urbana:
Las parcelas urbanas son toda porción de suelo urbano destinado a acoger una edificación.
También se les conoce como solares edificables y se diferencian del resto por su necesidad de contar con una urbanización mínima, como pueden ser las calles, las aceras, un sistema de alcantarillado y farolas, además de otras conexiones básicas como agua y electricidad.
Dentro de las parcelas urbanas podemos encontrar los suelos consolidados, que son los que se encuentran en el centro de la ciudad, y los urbanizados, en nuevas urbanizaciones con calles puestas pero sin edificios.
Parcela urbanizable:
Las parcelas urbanizables son terrenos generalmente no urbanizados, es decir, no precisan disponer de calles, aceras, alcantarillado y sistemas de agua y electricidad.
Estas están abiertas a la posibilidad de urbanizarse para absorber el crecimiento de las ciudades, como es el caso de algunos terrenos considerados estratégicos por su ubicación.
Los ayuntamientos también pueden pedir la cesión de estas parcelas para el desarrollo de servicios públicos de la localidad en cuestión.
Parcelas rústicas:
Una parcela rústica es un terreno calificado por la ordenación territorial como no urbanizable. Es sinónimo de suelo rural o suelo no urbanizable y se suele categorizar según su protección o su uso. Estas también se caracterizan por carecer de servicios urbanísticos básicos como agua o alcantarillado.
La Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana establece que todo el territorio se puede dividir entre parcelas urbanas y no urbanas, pero son las regulaciones autonómicas y municipales las que se encargan de definir qué partes del terreno son de una clase u otra y su uso.
Las parcelas rústicas pueden categorizarse, a su vez, en función de tres criterios: su protección, su estado y su uso.
Tipos de parcela rústica según su protección:
Parcela rústica genérica:
Se trata de todo suelo rústico que, según la ordenación municipal, no merece una protección específica pero sí necesita una preservación del proceso urbanizador debido a sus características geográficas o a la falta de necesidad en el desarrollo urbano racional.
Parcela rústica protegida:
Son aquellos suelos en los que, además de la prohibición de urbanizar estándar, existe una restricción específica debido a su valor paisajístico o natural y riqueza.
Tipos de parcela rústica según su estado:
Parcela rústica no urbanizable:
El terreno rústico no urbanizable se caracteriza por estar completamente excluido de la transformación urbana o construcción. A diferencia del terreno urbanizable, donde la ley municipal sí deja abierta la posibilidad de convertirlo en suelo urbano.
Parcela rústica urbanizable:
Se trata de aquel terreno que actualmente es rural pero que, según la ordenación municipal, es posible convertir en suelo urbano.
Tipos de parcela rústica según su uso:
Parcelas de uso ordinario:
Estas parcelas se destinan fundamentalmente a un uso productivo, como pueden ser el agrícola o el ganadero, o a la conservación, como sería el uso forestal. En estas no se contempla la urbanización, pero sí se permite la creación de inmuebles o construcciones destinadas al uso y disfrute del suelo en función de su finalidad.
De esta manera, en una parcela rústica destinada a la actividad ganadera sí se pueden construir las instalaciones necesarias para el mantenimiento de los animales y la gestión de la misma.
Dentro de este tipo de parcela encontramos las rurales de uso agrícola destinadas al regadío, secano, arrozales, frutales, olivares, viñedos o, como ya hemos mencionado, de uso ganadero.
Parcelas de uso extraordinario:
El aprovechamiento extraordinario de parcelas rústicas consiste en la autorización excepcional por parte de la administración para llevar a cabo construcciones distintas a las previstas en la calificación urbanística del terreno.
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